1.- Por auto de fecha 03 de Agosto de 2.007 , este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación
.Ahora bien si bien es cierto que fue contestada la subsación., tal como consta en auto en el lapso establecido en la ley ; no menos cierto es que este Juzgado solicito en el auto arriba señalado que se consignara la identificación de los llamados a ser notificados, requerimiento este; que fue solicitado a los fines de que este Tribunal proceda a notificar a la persona indicada y así evitar reposiciones inútiles que solo afecta a la parte actora ; Por otra parte se les solcito a los prenombrados apoderados de la parte actora aclara.....