Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 de nuestro Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de la Juez, en razón de la cuantía opuesta por la parte demandada en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sigue la sociedad mercantil INVERSONES PAINE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Julio de 1.998, bajo el N° 10, Tomo 11-A., a través de sus apoderados judiciales ALFREDO AGSTÍN ARANGO GARCÍA y CARLOS ZUMBO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.977 y 91.505, respectivamente; contra la empresa DISTRIBUIDORA HARVARD CIM, C.A., de este d.....