CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano GREGORIO JOSE MARCANO ARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 06-07-1974, de 33 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Emilio Marcano (v) y Betty Arias (f), residenciado en: San Agustín del Sur, Sexta calle de Hornos de Cal, sector El Tanque, casa Nº 47, y titular de la cedula de identidad Nº 12.357.003, a cumplir una pena de ocho (8) años de presidió por la comisión del delito de homicidio intencional en riña por exceso en la defensa, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 425, concatenado con el artículo 66, en concor.....