DISPOSITIVA
En suma y con fundamentó en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de junio de 2008 por el Abg. HENRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de Defensor del imputado LINAREZ OMAR ENRIQUE, contra de la decisión dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 02 de junio de 2008, mediante la cual mantuvo medida cautelar sustitutiva de libertad, a su defendido de las indicadas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber convocado una audiencia oral.