"...este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado ANGEL VILLAREAL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.367, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo ejecutivo a solicitud de la parte ejecutante y acuerda la remisión del expediente al Juzgado de la causa".