Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con respecto a la discusión de la cuota-parte del monto del arrendamiento de la casa-quinta, ubicada en la Urbanización Colinas de Los Ruices del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual se encuentra descrita en el Libelo de la demanda, monto este que alega la parte demandante adeuda el codemandado, ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO RODRÍGUEZ, a sus condóminos, por haber utilizado el inmueble antes referido, el cual forma parte del acervo hereditario, objeto de la partición de la demanda, el proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se emplaza a .....