Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS AVILIO BERGODERI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.673.840 contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), creado según ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformado el 08 de enero de 1970 según decreto Nro. 3.138 de fecha 22 de Septiembre de 2004. En consecuencia, se ordena a la demandada, al pago de:
PRIMERO: Las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.-
SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de .....