En consecuencia, esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Mediación Sustanciación, Ejecución Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres del niño antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha veintiocho (28) de julio de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
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