Se declaró el Tribunal INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA, por existir una regulación especial, para seguir conociendo de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, resultando competente los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en el Distrito Capital, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.