Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por INVERSIONES 703211, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MUEBLES EXPO BOLEÍTA NORTE, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de Pago, ambas partes plenamente identificadas ab-initio. En consecuencia, se resuelve el contrato suscrito entre las partes comprendido entre el período del 01 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, y se condena a la parte demandada a hacer entrega real y efectiva a la parte actora el inmueble constituido por el local denominado Sótano, ubicado en el Nivel Sótano del Edificio MM, en la calle Lebel del Parcelamiento Industrial de Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, objeto del contrato, solvente en el pago de sus servicios y en las mismas.....