declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora sobre el inmueble con cédula catastral Nro. 15-19-02-U01-017-005-001-001-P02-004, constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nro. 1-2-4, situado en el nivel 2 del Edifico 1, Etapa 1, que forma parte del Conjunto Residencial "Campo Neblina", Etapas 1 y 2, ubicado en la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, propiedad del ciudadano JOSÉ ALEXANDER TOVAR CASTELLANO, portador de la cédula de identidad Nro. 11.198.643, de acuerdo a documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2010, bajo el Nº 2010.3398.
2.- ORDENA oficiar al ciudadano Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda a los fines de hacerle de conocimiento de la presente de.....