Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.541.803,29), por los conceptos demandados, los cuales recibe el trabajador discriminados de la siguiente manera: un pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.327.603,29), mediante cheque identificado con el Nº 03883931 perteneciente a la cuenta Nº 0108-0035-81-0100071852 del Banco Provincial, y una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior, a otra cuenta del trabajador situada igualmente en el exterior, por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES ($.34.000), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.214.200,00), calculados a la tasa de cambio oficial de 6,30 por Dólar. Por lo que este juzgado de conformidad a lo establec.....