de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HÉCTOR LUIS BORGES RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 1.712.759, a los ciudadanos HAYDEE TERASA LAGO DE BORGES, BEXY TERESA BORGES DE GUEVARA, HAYDEE ASTRID BORGES LAGO Y HÉCTOR LUIS BORGES LAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.040.136, V- 5.305.108, V- 7.682.368 y V- 6.160.189, respectivamente.