En hipérbole, puede observarse de la simple lectura de las sentencias mencionadas, que las mismas, se limitan a rechazar o desestimar la pretensión posesoria esgrimida por la parte demandante, por las razones en ellas expuestas. Y no se hace ninguna forma de condena de la cual pueda solicitarse la ejecución de la sentencia, menos aún por parte del demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRINO, quien en ningún momento esgrimió alguna pretensión, ni se decidió a su favor. En consecuencia, debe necesariamente este tribunal NEGAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, solicitada por la parte demandada. Así se decide.