Se dictó resolución mediante la cual se declaró SIN LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, ciudadana FLORENTINA ARACELIS HERRERA, referente a la falta de cualidad de la parte actora para intentar y sostener el presente juicio. Asimismo, se declaró CON LUGAR la demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana RADMILA ELENA KONDRAT DÍAZ, contra la ciudadana FLORENTINA ARACELIS HERRERA. Por último, se declaró RECONOCIDA JURISDICCIONALMENTE la Unión de Hecho Estable o de Concubinato que existió entre el de cujus ciudadano OTOKAR KONDRAT POPOVIC (+), y la ciudadana FLORENTINA ARECELIS HERRERA, desde el día 20 de noviembre del año 1991, hasta que el 27 de julio de 2012. Por último, se condenó en costa a la parte demandada y se ordenó notificar a las partes.