Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 14 de febrero de 2018, por el abogado ALAN JOSÉ CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.874, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RICARDO JOSE ALVAREZ UZCATEGUI, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró disuelto el matrimonio civil de los ciudadanos CLAUDIA .....