III. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por los profesionales del derecho JUAN GFILBERTO MENESES BLANCO y EDMUNDO PEREZ ARTEAGA, abogados en ejercicio inscritos en el impreabogado bajo los Nros 82.551 y 17.589, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADLEMIS MINYERAIDE HENRIQUEZ ABREU identificada a los autos. SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACION del accionante, a los fines asegurar su derecho de alzamiento contra la presente decisión, por lo cual se deja constancia que el lapso procesal al que refiere el artículo 36 de la LOJCA (tres días) para interponer la apelación contra la presente decisión, com.....