´Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre de la solicitante es "JENNY MARILIN" y no "JENNY MARILYN" como fue asentado. Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 2370, año 1975, inscrita ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, actualmente, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde dice "JENNY MARILYN" y "JENNYS MARILYN" debe decir "JENNY MARILIN", que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades c.....