Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 242, 243 y 264 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, que por ante este Tribunal, presentara el abogadoCarmineRomaniello, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2024; cuyo conocimiento correspondió a esta Superioridad, en virtud del recurso la apelación interpuesto por la representación judicial de la accionante, en el juicio que Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, intentara en nombre.....