Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos señalados en la presente decisión, pasándola en autoridad de cosa juzgada, presentada por el abogado VICENTE BOADA, inscrita en el Ipsa Nº 75.855, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RUIZ HERNANDEZ JOHNNY JOSE, cedula de identidad Nº 10.499.240, por una parte; y por la otra parte, el abogado IGNACIO PONTE BRANDT, Ipsa Nº 14.522, apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandad.....