Ahora bien para ponerle fin a la presente controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades, las partes han llegado a un acuerdo expresado en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, entidad de Trabajo PAPARAZZI CAFÉ, C.A, conviene en pagarle al demandante, la cantidad, de MIL DOSCIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($.1.200,00 ), que comprende el pago de las Prestaciones Sociales y todos los conceptos Laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo el accionante con la demandada, cuyo reclamo cursa en la presente causa. Seguidamente, el ciudadano GILBERT JOSÉ VISAEZ MOROCOIMA, ya plenamente identificado, a través de sus apoderados judiciales, expusieron su aceptación íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a su entera satisfacción, el acuerdo planteado por la Entidad de Trabajo aquí demandada. SEGUNDO: Que la cantidad señalada será pagada en los té.....