PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3º y 9º del Código Penal, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. Respecto al delito de Lesiones Gravísimas, previsto en el artículo 414 del Código Penal, este Tribunal no acoge tal precalificación, por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción para imputar dicho delito al adolescente. TERCERO: Se decreta la detención preventiva del adolescente AMILCAR JOSÉ PEÑA ESCALONA de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a f.....