Por los razonamientos anteriormente expuestos. este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadano DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS y HENRY YAMIN CALIL, respectivamente, contra PROMOCIONES TOP 19-20 CA, de conformidad con el articulo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un maletero identificado con el numero trece (N° 13), ubicado en la planta baja sótano dos (2), del edificio Residencias Tikal, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de dos metros cuadrado.....