El Tribunal a través de Sentencia Interlocutoria Declaro de Oficio la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem.