-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano ARTURO ANGEL MANCILLA CRISTANCHO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.078.800, como CURADOR AD-HOC, del adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano ARTURO ANGEL MANCILLA CRISTANCHO, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes identificado. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI S.....