Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 07 de mayo de 2008, dictado por el suprimido Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en tal sentido, SE CONFIRMA el auto recurrido; y como consecuencia de lo anterior, se indica al Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma sede judicial, que en aras de la seguridad jurídica, una vez recibido el presente expediente, fije, por auto expreso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, sin necesidad de noti.....