revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, contemplado en el artículo "8" de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esta Juez Unipersonal Nº 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YILDA NYRE HERNANDEZ JIMENEZ, antes identificada, para que proceda a tramitar ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, la Visa de Turista de su hija la niña (...), en el entendido que la expedición de la respectiva visa, no significa que la niña de marras esté autorizada para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circ.....