Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: .- La inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados Amado Carrillo, José Gregorio Petrillo y Gerardo Carrillo, actuando con el carácter de defensores de los imputados HÉCTOR LEÓN SEQUERA, LUÍS FELIPE PÉREZ SUAREZ, FABIAN RODRÍGUEZ SAUCEDO, ALEXANDER LINARES EDWARD, JULIO CESAR CASTILLO DÍAZ, EUDIS COLINA GONZÁLEZ, ALBERT SAAVEDRA, ELISIO JOSÉ GARCÍA, JEAN CARLOS LUGO Y DARWIN LUNA AGUILAR, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Julio de 2009, por el Juzgado de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual dicta auto de apertura a juicio oral y público contra los referidos imputados. Todo de conformidad con el literal c) del Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.