Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. La parte demandada consigna copia simple del mencionado cheque constante de un (1) folio util.
El Juez,
Abg. Eduardo Núñez
La Secretaria
Abog. Xiomara Gelvis
Apoderada Parte Actora
Apoderada Parte Demandada