En este estado, este Juzgado considerando que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como la protección del ambiente y la producción agroalimentaria de la Nación; y de conformidad con los artículos 99 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 196 en concordancia con el 243 ambos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; acuerda la EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en fecha 21/09/2010 por un periodo de 120 días continuos, los cuales comenzarán a computarse al día inmediatamente siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento de los 30 días acordados en la medida primigenia, a saber la de fecha 21/09/2010. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar a las autoridades civiles y militares a fin de garantizar la continuidad de la producción agraria, realizada por el ciudad.....