Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la consulta obligatoria, ordenada conforme lo prevé el artículo de 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Juan Ramón Álvarez, contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular Para La Salud y Protección Social. TERCERO: SE CONDENA a la demandada pagar al accionante los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la decisión de fecha 13 de Junio de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la.....