Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.864.122,85), los cuales recibe la parte oferida mediante cheque identificado con el Nº 00324140, perteneciente a la cuenta Nº 0104-0006-62-00602571770, del Banco Venezolano de Crédito, suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....