Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO (6°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos formulada en el presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, interpuesto por la entidad de trabajo FRIGORIFICO ALIANZA INTERNACIONAL, S.A., parte recurrente en el presente procedimiento contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) MIRANDA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en ocasión del acto administrativo contenido en la Certificación número 0069-13 de fecha 16 de octubre de 2013. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.