En razón a la motivación efectuada, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la perención invocada, SIN LUGAR la prescripción, FIRME LA CUANTÍA, SIN LUGAR la falta de cualidad aludida, CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato intentó CIDRAD HUMBERTO CHAVEZ VILLAFRANCA contra CARMEN CECILIA GARCIA TORRES y SIN LUGAR la tercería adhesiva, en consecuencia se declara resuelto el contrato que le vinculaba con la parte actora y se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A entregar a la parte actora el inmueble constituido por una oficina distinguida con el Nº 7, ubicada en la Planta Baja del Edificio Claret, situado en la Avenida Principal de Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de acue.....