DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de julio de 2015, por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 115.486, defensor privado del acusado JONATHAN DE JESUS ORTIZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.385.409.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la denuncia planteada por la Defensa, relativa a que el Ministerio Público no realizó todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento de los hechos lo cual había sido señalado por el Juzgado 25 de Juicio, por lo que, en criterio de la Defensa persiste la violación del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no habí.....