Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil HUMO GROUP, parte demandada. A los fines de la práctica de la medida se ordenó oficiar al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.