Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo "COLEGIO CIUDAD MARIANA DE CARACAS" contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA nº 616-05 del 08 de julio de 2005 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR (EXPEDIENTE Nº 023/04/01/03955), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.- Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-.-