Se dictó decisión mediante la cual se declaró INADMISIBLE la Recusación interpuesta en fecha 09 de octubre de 2017, por la profesional del derecho TINA DI FRANCESCANTONIO DE DI BATTISTA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.162.935 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.153, actuando en su carácter de representante judicial de la parte presuntamente cesionaria INVERSIONES 30-11-98 C.A., contra mi persona en mi condición de Juez de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma es temeraria, maliciosa y por consiguiente infundada, por no existir una enemistad manifiesta entre la referida profesional del derecho y mi persona; aunado a ello, dicha recusante no es parte en el presente proceso, lo que impide que la recusante pueda proponer la misma.