Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO hecho por la representación judicial de la parte actora (HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A.), en fecha 04 de octubre de 2017, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera la Sociedad de Comercio HABITACASA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO Y OBRAS CIVILES, C.A. en contra la ciudadana YESICA DEL VALLE ROJAS VASQUEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.