Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la
solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN
JIMÉNEZ PAREDES Y AXEL ANTONIO PEREIRA HERNÁNDEZ,
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
11.072.242 y V-10.813.692, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el
vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 11 de octubre de 2000, por ante el
Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del
Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 155,
asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2000, llevados por dicha
Autoridad Civil.