on base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA. TERCERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.