En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con lo dispuesto en los artículos 12, 206 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2025, por la ciudadana CIOLIS MOJICA MONSALVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 72.762, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ETERNUS GROUP INC., contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 28 de agosto de 20.....