PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana CARLIS GABRIELA SUAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-24.723.645, quien contrajo matrimonio con el ciudadano DORIAN RENE LOPEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.565.143.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 23 de agosto de 2023, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda, por ante ese Despacho, bajo acta N° 338, correspondiente al año 2023.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación dirigidos al ciudadano Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ej.....