D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso interpuesto por los Abogados HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, en contra de la decisión de fecha 26 de junio de 2007, concretamente contra el punto referido a la NEGATIVA DE ADMISIÓN de la Querella intentada por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE DOCUMENTO FALSO;
SEGUNDO: REVOCA el punto de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 44 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual acuerda NO ADMITIR la Querella intentada en contra de los ciudadanos JOHNEYDY COROTOM.....