Como quiera que la penada de marras, previa admisión de los hechos fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) DIAS PRISIÓN, pena ésta que evidentemente no excede de TRES (3) AÑOS, no cumpliéndose en la presente excepción única a la que refiere el artículo 494 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la penada DAVILA DAVILA MAGALIS JOSEFINA, pude optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo los requisitos establecidos en la e Ley.-