En consecuencia, vencido como se encuentra el plazo que le fuere concedido al Ministerio Público en fecha 10 de de Octubre de 2007, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara el acto conclusivo que hubiere lugar, y observándose que la Representación fiscal en tiempo hábil ha solicitado la prorroga a lo que se contrae el articulo 314 Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente a tenor de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y el adolescente en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales ACUERDA: Concederle al Ministerio Publico el Lapso extensivo de 15 días que como prorroga fue solicitado. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA CASTILLO SOTO
Exp.....