PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.745.388, quien dijo estar residenciada en: LA DOLORITA, CALLE SUCRE, CASA 23, PETARE, CERCA DE LA VENTA DE GAS, se le sanciono con la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, y evidenciándose que el mismo nunca ha dado cumplimiento a la medida se tomara el 6-07-2005, fecha en la cual quedo definitivamente la sentencia de admisión de hechos, el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que ciertamente ha trascurrido el tiempo para que opere la presente causa, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones legales, DECLARA PRESCRITA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, recaída en con.....