PRIMERO: Se impone a la joven IDENTIDAD OMITIDA, del cómputo de la sanción, por lo que, siendo que en fecha 21/06/2007, se acordó la REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO de la sanción, por cuanto se evidenció que la joven dejó de presentarse ante la Entidad de Libertad Asistida en fecha 22/08/2006, evidenciándose que la misma tuvo un primer lapso de cumplimiento de Cinco (05) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir de la sanción un lapso de Un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días, por lo que se establece como fecha de cumplimiento de la sanción el día 05/01/2009. SEGUNDO: Visto que la joven ha manifestado que su lugar de residencia se encuentra en Guatire, Estado Miranda, y vista igualmente la solicitud de la Defensa Pública, a la cual no hizo objeción la representante del Ministerio Público; y por cuanto al folio 12 cursa constancia de residencia expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora de Guatire Estado Miranda, de la cual se evidencia q.....