de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes, identificada reclama en su escrito libelar la cantidad de Bs. 18.032.424,5, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada, acepta que le adeuda a la reclamante, las prestaciones sociales; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que no la despidió. Tercero: Ambas partes, después de haber hablado detenidamente y haber revisado las pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 6.909.381,5, por todos los conceptos detallados en el libelo, a excepción de las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, por cuanto, las partes han aceptado que no hubo despido por parte del patrono; asimismo convienen que se realizaran dos (02) pagos por Bs. 3.454.690,75, cada uno, los días 30 de noviembre y 19 de diciembre de 2.007, por ante la oficina de la URDD, dentro de.....