Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
La secretaria